La Corte Constitucional revisó y tachó dos expresiones de un decreto expedido veinte días después de la posesión del presidente Gustavo Petro, que reconocía a la Autoridad Territorial Económica Ambiental del CRIC como instrumento del derecho propio y autónomo de estas comunidades.Sin embargo, una expresión que incluía las decisiones de este órgano en el bloque de constitucionalidad motivó una demanda contra el decreto, que la Corte falló a favor.Corte Constitucional Foto:CortesíaLa expresión derogada señalaba que las normas expedidas por las autoridades indígenas del CRIC “prevalecerán (…) y harán parte del bloque jurídico intercultural de constitucionalidad”. El demandante alegaba que con esta afirmación, el decreto viola los artículos 4 y 93 de la Constitución Política al conferir a las normas indígenas un rango jerárquico equivalente o superior al constitucional. Un argumento al que la Corte terminó dándole la razón. La Sala centró su estudio en el término “prevalecerá” y en el juego de palabras “bloque jurídico de constitucionalidad”. En el primer caso, porque les otorga una superioridad jerárquica constitucional a normas expedidas por autoridades que no tienen esa facultad. En el segundo, porque generaba confusión conceptual sobre la jerarquía normativa.”La Corte enfatizó que únicamente la Constitución Política puede determinar cuáles normas ocupan su misma jerarquía en el ordenamiento jurídico y que el bloque de constitucionalidad solo se integra cuando existe un mandato constitucional expreso que así lo ordene”, se lee en la sentencia. Indígenas del CRIC. Foto:cricPara la Corte, el resto de la norma constituía una manifestación “legítima del pluralismo jurídico constitucional y del reconocimiento de la autonomía normativa indígena”. Recordó que el Constituyente de 1991 avaló expresamente la existencia de normas propias (jurisdicciones especiales) mediante el artículo 246 superior, que habilita a las autoridades indígenas para ejercer su propia justicia “de conformidad con sus propias normas y procedimientos”.En consecuencia, la Corte declaró la inexequibilidad parcial del literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 1094 de 2024, limitada a las expresiones “prevalecerán y” y “de constitucionalidad”. La Sala concluyó que este fallo armoniza el mandato constitucional de diversidad étnica y cultural con la integridad del sistema de fuentes establecido por la Constitución, garantizando tanto el pluralismo como la unidad del ordenamiento jurídico colombiano.Atentado con granada en el centro de Bogotá. Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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