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La polémica Ley de Encuestas, que contó con el respaldo de la Presidencia y los dardos de las firmas encuestadoras y de algunos sectores políticos —que incluso la bautizaron como la ‘ley mordaza’—, acaba de recibir un concepto clave en el trámite de la demanda de inconstitucionalidad que estudia la Corte. La Procuraduría pidió salvar la norma y desmontó, uno a uno, los alegatos jurídicos que sostenían que debía tramitarse como ley estatutaria o que vulneraba la libertad de expresión y la participación política.La Ley 2494 de 2025 parametriza la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y sondeos de intención de voto, bajo estándares técnicos y de transparencia con el fin, dice la norma, de garantizar la información en la que se sustenta el debate político y las campañas electorales. El Congreso avaló para este fin parámetros de muestreo, márgenes de error, niveles de confianza y criterios mínimos de representatividad, diferenciados según el ámbito territorial del estudio.También se fijan obligaciones adicionales en cuanto a la divulgación de la ficha técnica, la descripción de los procedimientos estadísticos empleados y la identificación de los responsables de la recolección de los datos. Y se crea la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas, un órgano dentro del Consejo Nacional Electoral para auditar estos sondeos. Uno de los alegatos de los demandantes señala que la norma debió tramitarse como ley estatutaria y no de carácter ordinario, como finalmente fue aprobada. Sin embargo, para la Procuraduría no ameritaba darle este tratamiento. “La jurisprudencia ha sostenido que la reserva de ley estatutaria es de interpretación estricta y que únicamente procede cuando la regulación legal tiene por objeto directo un derecho fundamental; define de manera integral, estructural o completa su régimen jurídico; interviene en su núcleo esencial; o afecta elementos estructurales del sistema democrático, en especial aquellos vinculados al ejercicio de la función electoral”, explicó la entidad. Según la constitución, agrega en el concepto, no toda incidencia normativa sobre derechos fundamentales activa el trámite estatutario, pues lo contrario vaciaría la cláusula general de competencia del legislador ordinario.Tumbando otro de los argumentos de la demanda, a juicio del Ministerio Público las reglas que introduce la Ley de Encuestas —fichas técnicas, microdatos anonimizados, requisitos de muestreo y criterios de representatividad— no violan el derecho fundamental de la libertad de expresión ni de la libertad de información. “No imponen censura previa, no restringen la posibilidad de difundir opiniones ni impiden que terceros accedan a información de interés público. Por el contrario, se orientan a garantizar la transparencia y la trazabilidad de los estudios de opinión, elementos que fortalecen la calidad del debate público”, advierte. De igual forma, justifican que las funciones que la Ley confiere al CNE, como la administración del registro de firmas encuestadoras, la recepción de microdatos, la revisión de los estudios y la eventual realización de auditorías, no recaen sobre la conversión del voto ciudadano en representación política ni sobre las reglas técnicas que determinan los resultados de las elecciones.En consecuencia, tampoco inciden en el núcleo esencial del derecho a la participación política.Finalmente, la Procuraduría revisó los artículos 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15 y 16 de la norma demandada para determinar si impactan el presupuesto del CNE, lo que hubiera hecho necesario un análisis de impacto fiscal. “Del estudio sistemático de dichas normas se advierte que las obligaciones allí previstas se inscriben dentro del conjunto de competencias que el CNE ya ejerce de manera ordinaria en virtud de la Constitución y la ley, por lo que no generan erogaciones adicionales ni alteran el equilibrio presupuestal existente”,concluyó el ente de control. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
