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Las razones por las que la Corte Constitucional devolvió la curul al exsenador Alexander López Maya

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La Corte Constitucional dio a conocer este martes las razones por las que la Sala Plena tomó la decisión de devolverle la curul al exdirector de Planeación y actual procurador delegado para la Gobernanza Territorial, Alexánder López Maya.En un comunicado de 5 páginas, la Corte explicó que ordenó dejar sin efectos la sentencia del 9 de noviembre de 2023, que declaró la nulidad de la elección de López Maya como senador de la República.“La Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en defecto fáctico por la indebida valoración de las pruebas aportadas al expediente. Por tanto, ordenó a esa alta corporación dictar un nuevo fallo dentro del término de treinta (30) días, en el que reconozca que, de acuerdo con tales pruebas, no se encuentra demostrado el elemento objetivo de la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo”, se lee en el comunicado cuya decisión contó con la ponencia de los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Lina Marcela Escobar Martínez. La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte ConstitucionalEn su decisión el Consejo de Estado consideró que el exsenador desconoció la prohibición de doble militancia política en la modalidad de apoyo al apoyar al candidato Jorge Édgar Flórez Herrera, avalado por el partido Alianza Verde para la Cámara de Representantes por Santander.Pero para el alto tribunal, la Sección Quinta del Consejo de Estado “no incurrió en el alegado defecto sustantivo” por imponer requisitos y formalidades no previstos en la ley para entender disuelta una coalición, porque para ello aplicó principios generales del Derecho.Aunque la Corte advirtió que “existe un vacío en la legislación electoral colombiana”, en el marco de elecciones a corporaciones públicas, en lo relativo a la definición de las reglas para la creación, funcionamiento y disolución de las coaliciones entre partidos y movimientos políticos y, específicamente en relación con los efectos de esa disolución respecto de las obligaciones derivadas de la prohibición de doble militancia.Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet“Por lo tanto, la Sala Plena concluyó que, hasta tanto el legislador estatutario regule la materia, los asuntos de esta naturaleza deberán ser resueltos a partir de las reglas jurisprudenciales de la presente decisión”, señaló la Corte.De acuerdo con la Corte, el apoyo de López a Flórez se dio de “buena fe”, toda vez que el último no aceptó su inscripción en la lista de candidatos de la coalición Pacto Histórico y, en cambio, aceptó su incorporación en la lista del partido Alianza Verde.“Esta situación llevó al señor López Maya a apoyar de buena fe la candidatura del señor Flórez Herrera, bajo la convicción de que la coalición Pacto Histórico se había disuelto y, por tanto, con la confianza legítima de estar cumpliendo con su deber de lealtad como militante del partido Polo Democrático Alternativo de apoyar la lista en la que se encontraba inscrito su candidato Jorge Flórez. Por tal razón, no se configuró el elemento objetivo de la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo”, resaltó la Corte.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:


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