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Al expediente del control de constitucionalidad del decreto de emergencia económica que cursa en la Corte Constitucional comenzaron a incorporarse los conceptos económicos y jurídicos solicitados por el magistrado ponente Carlos Camargo. El decreto permitió al Ejecutivo expedir tributos por vía excepcional, entre ellos el IVA del 19 % al licor y a las apuestas en línea, sin trámite previo en el Congreso.Documentos conocidos por este diario incluyen análisis de un docente de la Universidad Externado, así como conceptos de abogados financieros y tributaristas como Lisandro Junco y de economistas como Francisco Azuero, además de los pronunciamientos de José Antonio Ocampo y Jorge Iván González, quienes hicieron parte del actual Gobierno como exministro de Hacienda y exdirector del Departamento Nacional de Planeación, sumado al concepto del Consejo Gremial.Los últimos reparos que llegaron al expediente fueron precisamente los de Ocampo y González quienes cuestionan la declaratoria al considerar que no se acreditan los requisitos de excepcionalidad, imprevisibilidad y sobreviniencia previstos en la ley para este tipo de medidas. “En ausencia de una emergencia debidamente acreditada, el Ejecutivo debería adelantar un ajuste fiscal ordenado, basado en la priorización del gasto, la corrección de ineficiencias y el uso responsable de los instrumentos presupuestales ordinarios”, señaló Ocampo en su concepto.José Antonio Ocampo, exministro de Hacienda. Foto:EL TIEMPOGonzález, por su parte, examinó las ocho razones invocadas por el Gobierno para sustentar la emergencia y concluyó que ninguna corresponde a un hecho sobreviniente. Según su análisis, el déficit del sistema de salud, el deterioro del orden público, las tensiones fiscales, los desastres naturales, las sentencias judiciales pendientes de pago, las obligaciones atrasadas y las restricciones de caja habían sido advertidas con antelación en documentos oficiales del propio Ejecutivo.”El incremento de la violencia ha sido progresivo. El conflicto se ha ido agudizando a la vista de todos. En lugar de la paz total, se ha ido avanzando hacia negociaciones parciales, sobre todo en Nariño. En el plan de desarrollo de este gobierno, Colombia Potencia Mundial de la Vida se puso en evidencia la complejidad de la violencia en diferentes territorios. La coca y la minería ilegal continúan financiando a los grupos armados. El precio del oro ha alcanzado nivelesexcepcionales. Se está cotizando a US4.700 la onza”, dijo González en su concepto. Además, señal: “La crisis fiscal tampoco es un hecho sobreviniente. En los dos intentos de reforma tributaria que fracasaron se hace una exposición de motivos que pone en evidencia las dificultades fiscales. Ambas propuestas no tuvieron buena acogida en el Congreso, y habría que preguntarse por la forma como el gobierno tramitó los proyectos. En los marcos fiscales de esta administración se ha mostrado la dificultad del panorama de las finanzas públicas. Además, los documentos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf) también advirtieron sobre el desequilibrio fiscal. El Fondo Monetario Internacional pidió un manejo prudente de las finanzas públicas”. Los otros conceptosLa semana pasada se incorporó el concepto de Roberto Insignares, profesor de la Universidad Externado, quien analizó la no aprobación de la reforma tributaria, argumento que antecedió la expedición de los nuevos impuestos. A su juicio, el rechazo del proyecto no configura una causal válida para acudir a facultades extraordinarias. “Es posible identificar con claridad los efectos fiscales y las alternativas del Ejecutivo ante la no aprobación de una ley de financiamiento, sin que ninguno de ellos configure una situación excepcional. El rechazo de una ley de financiamiento tampoco paraliza la política fiscal ni impide la adopción de decisiones relevantes en materia presupuestal”, sostiene el documento.El concepto recuerda que la Constitución contempla mecanismos ordinarios para atender un eventual desbalance de caja, entre ellos el aplazamiento, la reducción o la reprogramación de apropiaciones, los traslados presupuestales y la priorización del gasto público. Esa fue la ruta adoptada por el Gobierno en enero de 2025, cuando, tras el hundimiento de la segunda reforma tributaria, expidió un decreto de aplazamiento por 12 billones de pesos y reprogramó partidas sujetas a la aprobación de esa ley.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Corte Constitucional“El decreto invoca eventos climáticos asociados a la ola invernal como hechos sobrevinientes. Sin embargo, el análisis técnico desvirtúa esta calificación. La atención de desastres naturales es una función ordinaria del Estado colombiano, expresamente prevista y estructurada en el ordenamiento jurídico y presupuestal”, agrega el profesor universitario. Junco y Azuero coinciden en este enfoque al evaluar cada uno de los ocho supuestos que sustentaron la declaratoria. Uno de los puntos más controvertidos es el pago del reajuste a la Unidad de Pago por Capitación a las EPS, orden reiterada por la Corte Constitucional desde 2023, cuyo incumplimiento derivó en un incidente de desacato contra el ministro de Salud. “Esta causa es responsabilidad directa de omisiones y acciones conscientes del Gobierno para reformar de facto el sistema de salud y no puede ser válida para justificar un estado de emergencia. Más aún cuando se trata de omisiones o acciones del Ejecutivo que han desatendido de forma expresa y contumaz las instrucciones impartidas por la Corte Constitucional en el Auto 007 de 2025”, expuso Azuero.El economista también se refirió al escalamiento del conflicto armado, utilizado como soporte para el recaudo extraordinario. En su concepto, recordó que existen herramientas ordinarias para reorientar el gasto público, tanto en los recursos asignados a las Fuerzas Militares y de Policía como en el conjunto del Presupuesto General de la Nación.“En caso de que las inflexibilidades del gasto dificulten esta reasignación, es responsabilidad del Gobierno nacional, y específicamente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, proponer las iniciativas legislativas que flexibilicen en algún grado el presupuesto”, añadió el jurista.A este conjunto de observaciones se sumó el Consejo Gremial, que solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del decreto por vicios de forma y de fondo. Entre los reparos expuestos figura la firma de la ministra de Ambiente, Irene Vélez, quien actuaba como ministra encargada al momento de la expedición.Corte Constitucional Foto:Cortesía“El encargo no se presume prorrogado, ni su vigencia se extiende automáticamente por el solo ejercicio fáctico de las funciones. Por el contrario, agotado el término inicial, la subsistencia válida del encargo depende de la existencia de un acto administrativo expreso que prorrogue su duración dentro de los márgenes legales”, argumentó el Consejo. Según ese análisis, el encargo habría finalizado en noviembre, lo que afectaría la validez de la firma y, con ello, la del decreto.El gremio desestimó además los argumentos relacionados con el reajuste de la UPC, la intensificación del conflicto armado, los efectos de la ola invernal y la no aprobación de la reforma tributaria. En su concepto sostiene que “el déficit fiscal es un problema estructural, que no se ha visto agravado por un hecho extraordinario”, y que las restricciones actuales deben abordarse mediante los mecanismos ordinarios de la democracia fiscal.El decreto denominado ‘madre’ permanece en el despacho del magistrado Camargo, quien ya presentó a la Sala Plena una propuesta para decretar su suspensión temporal, al advertir posibles daños irreversibles en el bolsillo de los contribuyentes derivados de los impuestos creados bajo la declaratoria de emergencia.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:
