En el auto que suspende temporalmente el decreto del salario mínimo en 2026, el Consejo de Estado emitió 11 órdenes a cumplir mientras se emite una sentencia definitiva. El documento dice que la suspensión solamente empezará a regir una vez el Gobierno Nacional publique un nuevo decreto transitorio.El decreto con el que el presidente Gustavo Petro fijó para 2026 el salario mínimo en un 23,7 por ciento es el 1469 de diciembre. El Ejecutivo lo expidió diciendo que la ciudadanía tiene el derecho a un salario vital.Desde un primer momento, gremios y sectores de la economía encendieron las alarmas debido a que consideraron que era un aumento muy por encima del sugerido, generando impactos inflacionarios. Consejo de Estado / Salario mínimo. Foto:Archivo particular.Contrario a ello, el Ejecutivo ha defendido su decreto, y de hecho el ministro del Interior, Armando Benedetti, indicó que van a usar el recurso de reposición para que el Consejo de Estado estudie la medida provisional de suspensión. Si bien la suspensión se basa en aspectos técnicos y relacionados a que se debe tomar en cuenta la inflación fijada por el Banco de la República, expertos han afirmado que el Gobierno probablemente sacará provechos políticos de esta decisión, calificada como inédita.Tras conocerse el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, a nivel jurídico se interpusieron demandas que fueron acumuladas en un expediente que está en el despacho del magistrado Juan Camilo Morales. Presidente Gustavo Petro. Foto:Captura de pantalla.Tras analizar los argumentos de los demandantes, su despacho ordenó la suspensión provisional en un auto de 63 páginas, emitiendo varias directrices. Entre los 11 puntos está la suspensión del decreto como medida cautelar, el resto dicen lo siguiente: La orden clave está en el punto tres. Le ordena a las entidades del Gobierno que en un plazo de ocho días, una vez sean notificados de la suspensión, publiquen un decreto transitorio volviendo a fijar un porcentaje para el mínimo de este año. El monto tendrá que definirse con criterios meramente técnicos y ajustados a la inflación de la Junta del Banco de la República y la productividad del Comité Tripartito de Productividad. LEA TAMBIÉN Un tema primordial es que tal y como lo anticipó el ministro Benedetti, el Gobierno podrá volver a insistir en que el 23,7 por ciento fijado en diciembre es acorde a parámetros técnicos. En caso de que lo hagan, tendrán que defenderlo nuevamente teniendo en cuenta estas órdenes que impartió el Consejo de Estado: El tipo de valoración que se practicará sobre cada uno de los criterios, es decir, si será cuantitativa o cualitativa y las razones que lo justifican.Se deberá explicar la manera en que se cuantifican los factores constitucionales y su relación de conexidad con los parámetros previstos expresamente en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.La forma en que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios.El razonamiento cuantitativo u operación aritmética que se acogerá para arribar a la cifra final.El contexto económico en el que se enmarca la decisión y el análisis de su impacto. Para el efecto, todo dato o estadística deberá estar respaldado por la fuente oficial en que se origina.Cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada en reportes o certificaciones oficiales entregados por las autoridades competentes al amparo del ordenamiento jurídico.Presidente Petro en alocución presidencial sobre el salario mínimo. Foto:PresidenciaOtra de las órdenes reitera que la suspensión tiene efectos diferidos. Es decir, solamente empezará a regir cuando el Gobierno expida un decreto transitorio. “Durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación del referido acto administrativo, el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025”.Advierten a las autoridades encargadas de hacer estos ajustes que esta es una orden que se basa en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.De no cumplir lo dictado, el Consejo de Estado advierte que se podría incurrir en un desacato que podría derivar en sanciones penales o disciplinarias.En esta decisión temporal, el alto tribunal se abstiene de imponer cauciones a los demandados.Indican al Gobierno que una vez emita el decreto transitorio, lo envíe al despacho del magistrado Morales en cumplimiento de la medida cautelar.A cada uno de los interesados en estas demandas les indica que todo documento que haga parte del proceso debe ser subido al sistema Samai.Reconoce las personerías jurídicas de quienes representan legalmente a las entidades demandadas. En este caso, los ministerios y el Dapre.Se abstiene de ordenar pruebas que solicitó uno de los demandantes. Carlos López – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com

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