La Corte Constitucional determinó, mediante la Sentencia T-319 de 2025, que las EPS están obligadas a garantizar un cuidador domiciliario cuando una persona con dependencia funcional lo requiere, siempre que exista necesidad médica comprobada y que la familia no pueda asumir el cuidado. El fallo, emitido en Bogotá en 2025, responde al caso de una mujer de 100 años afiliada a Mutual Ser EPS y establece lineamientos sobre cómo solicitar este servicio y bajo qué condiciones debe ser otorgado.Cuidado de adultos mayores Foto:iStock LEA TAMBIÉN La Corte concluyó que el cuidado es un derecho fundamental ligado a la salud y a la dignidad humana. En consecuencia, las personas que requieren apoyo para actividades básicas como bañarse, comer, vestirse, tomar medicamentos o movilizarse pueden acceder al servicio de cuidador cuando su condición médica así lo indique y su entorno familiar no tenga la capacidad física, económica o funcional para asumirlo.El fallo aclara que este derecho cobija a adultos mayores, personas con discapacidad, pacientes con enfermedades crónicas, víctimas de accidentes y, en general, a quienes presenten dependencia funcional comprobada.Requisitos para solicitar el cuidador ante la EPSSegún la sentencia, deben cumplirse dos condiciones principales:Necesidad médica real: debe existir evidencia clínica en la historia médica que indique dependencia severa o necesidad de apoyo permanente. El médico tratante puede ordenar el servicio o, en ausencia de la orden, el juez puede ordenar una valoración integral para definirlo.Incapacidad familiar para asumir el cuidado: la familia debe demostrar que no puede realizar las labores de cuidado por razones de salud, edad, trabajo o limitaciones económicas.Cuidado de adultos mayores Foto:iStockLos documentos que deben radicarse ante la EPS incluyen:Historia clínica donde conste la dependencia.Orden o fórmula médica en la que se indique la necesidad del cuidador.Carta explicando por qué la familia no puede asumir el cuidado.Copias de documentos de identidad del núcleo familiar.La EPS tiene 15 días hábiles para responder. Si no lo hace, procede la acción de tutela. LEA TAMBIÉN El caso que dio origen al falloLa decisión fue tomada al revisar la tutela de una mujer de 100 años en Cartagena, quien presentaba múltiples enfermedades crónicas, movilidad reducida y dependencia severa. Su familia informó que no podía asumir integralmente el cuidado por sus condiciones físicas y económicas.La Corte concluyó que sus derechos a la salud, dignidad humana y cuidado habían sido vulnerados, por lo que ordenó a Mutual Ser EPS garantizar un cuidador durante 12 horas diarias. También dispuso realizar una valoración médica interdisciplinaria para definir su inclusión en un programa de atención domiciliaria con visitas médicas, exámenes, terapias y otros servicios requeridos.Cuidado de adultos mayores Foto:iStockLa sentencia recordó que el servicio de cuidador no equivale al de auxiliar de enfermería. El primero apoya actividades básicas de la vida diaria, mientras que el segundo presta servicios de carácter clínico que solo pueden ser determinados por el médico tratante.Además, la Corte ordenó que, si la familia designa un cuidador propio, la EPS debe ofrecer capacitación para su adecuado entrenamiento mientras se garantiza el servicio formal.El fallo reitera exhortos al Congreso, al Gobierno nacional, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Igualdad para avanzar en la creación de una política integral de cuidado. La Corte advirtió que la ausencia de dicha política genera desigualdades, sobrecarga a las familias, especialmente a adultos mayores que cuidan a otros, y dificulta la garantía efectiva del derecho al cuidado en todo el país.La sentencia también ratificó que la EPS debe garantizar un tratamiento integral para los diagnósticos confirmados por el médico tratante, incluyendo enfermedades como hipertensión, diabetes, insuficiencia cardiaca, insuficiencia renal, neumonía, osteoporosis y secuelas de accidente cerebrovascular, entre otras. La prestación deberá ser oportuna y sin barreras administrativas.La sentencia fue viralizada en redes sociales por Cindy Galvis, quien utiliza sus cuentas para hacer pedagogía política. En un video, publicado en Instagram, explicó que mediante la sentencia T-319 de 2025, que establece que el derecho al cuidado es un derecho fundamental, se puede solicitar apoyo para cuidar a un enfermo en casa. “Eso significa algo muy simple: si una persona necesita de otra para bañarse, para comer, para vestirse, para tomar sus medicamentos, la EPS debe garantizar un cuidador cuando la familia no puede hacer. Es un derecho, según una nueva sentencia de la Corte”, explica Galvis. Asimismo, agrega que lo tipificado en dicha sentencia aplica para “adultos mayores, personas en condición de discapacidad, personas con enfermedades crónicas o accidentes o cualquier persona que tenga dependencia funcional”. *Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial. Además, contó con la revisión de una periodista y una editora.ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRESREDACCIÓN ALCANCE DIGITALEL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO

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