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La Corte Suprema de Justicia, en una decisión en segunda instancia, revocó la sentencia absolutoria de la fiscal Bibiana Orozco y la condenó a cuatro años de cárcel por el delito de prevaricato por acción agravado, en el caso del secuestro y tortura de la periodista y editora de esta casa editorial, Jineth Bedoya. La Sala de Casación Penal resolvió la apelación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que no encontró méritos para condenar a la fiscal por la preclusión del proceso contra Alejandro Cárdenas Orozco, alias ‘JJ’. La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:CortesíaTanto la fiscal como el Tribunal, que falló el supuesto prevaricato de la servidora judicial, consideraron que las pruebas contra el exparamilitar, señalado como uno de los presuntos autores materiales del crimen, “denotaban incongruencias y fisuras” frente a su vinculación con las AUC para el 25 de mayo de 2000.El 27 de julio de 2011, alias ‘JJ’, en una entrevista con la investigadora Nora González Molina, contó los detalles de cómo ocurrió el secuestro y tortura de la periodista. Allí admitió que, para el 23 de mayo de 2000, fue enviado desde los llanos orientales con el objetivo de dar de baja a Bedoya, orden que había sido dada por un cabecilla del bloque Centauros.El 25 de mayo de 2000, Bedoya ingresó a la cárcel La Modelo para entrevistar a un jefe de las autodefensas y enfrentar las amenazas que venía recibiendo por su investigación sobre una masacre en el penal, perpetrada un mes atrás. Fue secuestrada en la puerta de la penitenciaría, en uno de los filtros de seguridad, y llevada a una bodega. Durante el trayecto y mientras estuvo en cautiverio, fue torturada y abusada sexualmente.‘J.J’ entregó varias versiones a la justicia. La primera indicaba que había cumplido órdenes de alias Pocho, pero, tiempo después de su aceptación de cargos, Cárdenas se retractó y dijo que su testimonio obedeció a un ofrecimiento económico de alias Don Mario.En una primera decisión, el 28 de mayo de 2015, la fiscal 49 especializada en derechos humanos Bibiana Orozco (ahora condenada) optó por revocar la medida de aseguramiento impuesta a JJ y dispuso que se le debía dar la libertad inmediata y precluir la investigación. Sin embargo, siete días después, el 4 de junio, esa misma fiscal decretó la nulidad a partir de una actuación del 22 de febrero de 2013, en la que Cárdenas aceptó los cargos para la sentencia anticipada y ordenó de nuevo la captura del procesado.Para la Corte, la orden de libertad firmada por Orozco “resulta manifiestamente contraria a la ley”, en particular porque “desconoció de forma ostensible los medios de prueba recaudados, a partir de los cuales era evidente que no se cumplían los presupuestos previstos en las normas procesales penales para revocar la medida de aseguramiento, ni mucho menos para ordenar la preclusión de la acción penal”, se lee en la sentencia con ponencia del magistrado Diego Corredor.Jineth Bedoya ha sido activista por las mujeres víctimas de violencias basadas en género. Foto:Milton Díaz / EL TIEMPOEntre estas pruebas está la confesión que hizo el mismo JJ, así como la declaración jurada de la periodista quien lo reconoció como uno de sus agresores. Bedoya dijo ante los estrados que JJ fue uno de los que la recibió en la bodega a la cual fue llevada luego de su secuestro y allí el hombre la accedió carnalmente. Bedoya señaló que vio a JJ en una entrevista ante Justicia y Paz, y que su voz, sonrisa y rasgos físicos” corresponden completamente con los de su agresor”. Desde su indagatoria, JJ manifestó su intención de acogerse a la sentencia anticipada. Sin embargo, la Corte resalta que la fiscal Orozco “no envió el asunto a los jueves especializados, para la emisión del correspondiente fallo, sino que, acorde con lo solicitado por una fiscal de Justicia y Paz, decidió suspender la actuación y enviarla a esa jurisdicción especial, en resolución suscrita el 23 de abril de 2013”. Además, en la decisión en la que lo deja libre y ordena la preclusión “sólo se relaciona lo expresado por la víctima, dentro del apartado de las pruebas recogidas, pero no se hace ninguna evaluación de su contenido o credibilidad, y tampoco se confronta con lo expuesto por los testigos de descargo, para determinar por qué estos últimos desvirtúan la directa incriminación de aquella”. La Corte también le hace un fuerte llamado a los magistrados que absolvieron en primera instancia a la jueza. “El tribunal se equivocó al usar esa sentencia como único argumento para absolver, porque le dio un alcance que no tiene”.La Sala explica que en este caso no había pruebas de que la funcionaria actuara por falta de experiencia en los temas que debía conocer. Además, que para demostrar que hubo dolo no es necesario probar que la persona tenía un interés o buscaba un beneficio.”Esa posición sigue vigente hoy. La Fiscalía no tiene que demostrar que el funcionario actuó movido por un interés específico. Incluso sin un beneficio directo, el simple capricho o la obstinación pueden configurar una conducta dolosa si el funcionario, con pleno conocimiento y voluntad, decide apartarse de lo que exige la ley”, agregó la Corte.Fiscalía imputará a Juliana Guerrero Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
