La reincidencia —las condenas impuestas en los cinco años previos a un nuevo delito— ya no será considerada una “circunstancia de mayor punibilidad”. EL TIEMPO conoció en primicia que la Sala Plena de la Corte Constitucional, el pasado 10 de diciembre, modificó el artículo 58 del Código Penal, que define estos parámetros, y eliminó esta causal.La ponencia, del magistrado Miguel Polo Rosero, estudió una demanda contra la Ley 2197 de 2022, que introdujo varias reformas al Código Penal. En particular, analizó el artículo 7, que incluyó como causal de aumento de pena el hecho de que el procesado, “dentro de los sesenta meses anteriores a la comisión de la conducta punible (5 años), haya sido condenado mediante sentencia en firme por un delito doloso”.Corte Constitucional Foto:CortesíaLa Corte acogió el concepto de la Corte Suprema de Justicia, que en mayo pasado pidió tumbar esta causal por vulnerar el principio de prohibición de la doble incriminación y el derecho penal del acto. Ambos apuntan a que de un mismo delito no se pueden extraer dos o más consecuencias en contra de la persona procesada o condenada, y que “impuesta la sanción que le corresponda por la conducta delictiva, después no se le puede someter a otra pena por ese mismo comportamiento”.”La Sala ha mencionado que el hecho de poseer antecedentes penales no es factor constitutivo de circunstancia de mayor punibilidad. […] Y no pueden ser utilizados como enseña de una personalidad proclive al delito, porque la personalidad ya no es uno de los parámetros que permitan fijar la pena”, señaló la Corte en el concepto, firmado por la presidenta de la Sala Penal, Myriam Ávila.Para la Procuraduría, sin embargo, la demanda no estaba llamada a prosperar pues no desconoce el artículo 29 de la Constitución (debido proceso). “La inclusión del numeral 19 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000 se originó por las graves afectaciones a los derechos de la ciudadanía derivadas de las alteraciones del orden público y de las amenazas a la institucionalidad. Se justifica por el reprochable impacto que genera en la sociedad un comportamiento delincuencial reiterado de una persona ya condenada, que causa una nueva vulneración de un bien jurídico protegido”, argumentó el Ministerio Público.Concepto de la Corte Suprema a la demanda Foto:ArchivoLa decisión de la CorteLa Corte Constitucional reversó la postura que había tomado en 2016. En la sentencia C-181 de ese año había dejado en firme el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el Código Penal y ordenó que “la sanción se duplicará en aquellos casos en que la persona hubiera sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los diez años anteriores”.Esta vez, según fuentes del alto tribunal, se tuvo en cuenta la jurisprudencia que, en la práctica, impide que un delito sea juzgado dos veces: una al imponer la condena y otra al usarla para aumentar la pena de un delito posterior.Este hecho, sin embargo, generó polémica. Si bien para penalistas como Francisco Bernate, desde la teoría es “completamente acertado”, para el exfiscal Francisco Barbosa se trata de una decisión alejada de la realidad colombiana.”Si la persona estuvo condenada por un delito anterior, ya lo pagó; esa deuda está saldada. Es correcto no seguir teniendo en cuenta ese delito, porque tiene derecho a una nueva vida. Aun así, sigue siendo una circunstancia que se considera al dictar medida de aseguramiento”, aseguró Bernate.Los detalles de la reunión de alcaldes y gobernadores Foto:Un concepto en contravía del exfiscal Barbosa, quien señaló que “la justicia tiene que ser consecuente con la realidad del país. Uno no puede partir de la base de una justicia extremadamente garantista, porque termina rozando la impunidad. La reincidencia como circunstancia de mayor punibilidad es fundamental, porque alguien que reincide es alguien que no se resocializó y, por ende, debe recibir una sanción mayor que quien no ha cometido un nuevo delito. Lo que se tiene en cuenta no es el delito ya condenado, sino la circunstancia como antecedente; no es que se juzgue la misma conducta”.Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia

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