La Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Deporte modificar el manual de reglamento para integrar, de forma igualitaria y con enfoque diferencial, a todos los deportistas de los sistemas convencional, paralímpico y sordolímpico. La decisión se tomó tras revisar una tutela presentada por la madre de una niña de 15 años con discapacidad auditiva, a quien le negaron competir en los Juegos Nacionales Juveniles por estar en un punto intermedio que no le permitía participar ni en los paralímpicos ni en los convencionales.La niña es nadadora de alto rendimiento y pertenece a la Liga de Sordos del Valle del Cauca. En 2024, el Ministerio del Deporte le negó su participación en los I Juegos Juveniles Nacionales, tanto en el sector convencional como en el paralímpico, que se realizaron en el Eje Cafetero.Detrás del ‘no’, el Consejo de Estado argumentó que “los atletas con discapacidad auditiva compiten en otra categoría y en escenarios diferentes al sistema olímpico y paralímpico”. Esto, toda vez que la participación de deportistas sordos junto a otros con discapacidad física, mental o visual “los ubicaría en una posición de ventaja competitiva”.Tras la negativa, la mamá de la adolescente presentó una tutela alegando una violación a los derechos fundamentales a la vida digna, la igualdad, el deporte y el debido proceso administrativo.En primera instancia, el juez consideró que la exclusión obedecía a una determinación logística justificada ante la supuesta ventaja competitiva de los deportistas sordos frente a los demás atletas con discapacidad física, mental o visual.Sin embargo, tras ser seleccionado para revisión por la Sala Novena de la Corte Constitucional, los magistrados Juan Carlos Cortés, Natalia Ángel y José Fernando Reyes sentaron jurisprudencia y emitieron un concepto sobre el caso particular, vinculante para hechos similares.La Sala revocó la decisión del juez de tutela y, dado que los Juegos ya se habían realizado en 2024, declaró la carencia actual de objeto. Aun así, se pronunció de fondo y exhortó al Mindeporte a adoptar medidas para incluir a los deportistas sordos en este tipo de competencias.La Corte aseguró que “las personas en situación de discapacidad gozan de especial protección constitucional y, por tanto, el Estado debe adoptar acciones positivas que garanticen su derecho a la igualdad real y efectiva”.Para el alto tribunal, si bien la decisión de separar a los competidores del sistema paralímpico y sordolímpico podía, en principio, perseguir un fin constitucional válido frente al argumento de una presunta ventaja competitiva, “esa justificación no guarda correspondencia con el tratamiento histórico que en Colombia se ha dado a los deportistas de ambos sistemas”.”No existe ninguna prueba que demuestre que los jugadores sordos compiten en una misma categoría con atletas paralímpicos. Tampoco que los jóvenes con discapacidad auditiva cuenten con un certamen independiente que pueda equipararse a los sistemas convencional y paralímpico”, agregó. Desvirtuó la supuesta separación de competiciones entre deportistas sordos y los demás atletas con discapacidad, y precisó que todos son convocados al mismo evento. Además, indicó que quienes tienen discapacidad física, visual o intelectual compiten en pruebas distintas a las de las personas con discapacidad auditiva, pues la clasificación funcional de sus capacidades los ubica en categorías independientes que garantizan una participación equitativa.”Para la Corte es evidente la vulneración del derecho a la igualdad de Sofía y de los demás jóvenes del sistema sordolímpico, ya que su exclusión de los I Juegos Juveniles Nacionales, tanto del sector convencional como paralímpico, no responde a una finalidad constitucionalmente imperiosa”, se lee en el fallo de tutela.Bajo este contexto, le ordenó al Ministerio diseñar un plan que garantice la participación de los atletas con discapacidad auditiva en los Juegos Juveniles Nacionales que se realicen en adelante. También le pidió al Ministerio de la Igualdad, al Ministerio de Educación, al Instituto Nacional para Sordos (Insor), a la Federación Colombiana de Deportes para Sordos (Fecoldes) y a la Federación Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol) a participar en la elaboración de dicho plan.Finalmente, la Corte coordinó con el Insor la traducción y publicación de la síntesis del fallo en lengua de señas, con el fin de garantizar su difusión y comprensión tanto para la tutelante como para el público objetivo.Empresa experta en seguridad revela detalles de este tema. Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
Corte Constitucional difunde sentencia en lengua de señas y ordena incluir a deportistas con discapacidad auditiva en los Juegos Juveniles Nacionales
4 min
