La Corte Constitucional dejó en firme la Ley Estatutaria de Jurisdicción Agraria, que fija los principios de este sistema especial, creado para resolver los líos jurídicos de tierras y acelerar la reforma rural integral, primer punto del acuerdo de paz y bandera política del presidente Gustavo Petro.La ley estatutaria fue el ‘paso 2’ del andamiaje, creado con el Acto Legislativo 03 de 2023, que incluyó esta jurisdicción en la Constitución para garantizar la existencia de jueces y magistrados especializados para destrabar miles de procesos de tierras que siguen estancados. Aún sigue en discusión en el Congreso la ley ordinaria, que fija los procedimientos y competencias para ejecutarla.Entre los asuntos que se tramitarían a través de esta jurisdicción están:Uso y tenencia de la tierra.Contratos de aparcería y otros contratos agrarios.Lanzamientos por ocupaciones de hecho.Uso de recursos comunales en predios agrarios. Posesión de predios rurales privados.Servidumbres agrarias.Actuaciones de la Agencia Nacional de Tierras.Al revisar el proceso de formación del proyecto de ley, la Corte constató que se respetaron los requisitos exigidos: en el trámite legislativo no se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible, se estudió el impacto fiscal y no era necesario realizar consulta previa.No obstante, encontró que se vulneró el principio de unidad de materia, pues los artículos 4 y 5 no guardaban relación con la materia dominante de la norma. Estos regulaban aspectos de la administración de justicia ajenos a la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural. Por eso, la Sala concluyó que eran incompatibles con la Constitución y los declaró inconstitucionales.Al analizar el resto del proyecto de ley estatutaria, es decir, sin esos artículos, la Sala reseñó el punto 1 del Acuerdo Final de Paz, recordó la Sentencia SU-288 de 2002 —que exhortó al Congreso a impulsar el cumplimiento de ese punto—, describió el Acto Legislativo 03 de 2023 y se refirió a la caracterización de la población colombiana, en particular la campesina.Con base en esos elementos, concluyó que el resto del contenido es compatible con la Constitución, salvo los artículos 3 y 8, que fueron declarados exequibles de manera condicionada.El artículo 3 solo es constitucional en el entendido de que el artículo que modifica es el 12 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), tal como fue modificado por la Ley 2430 de 2024.El artículo 8 es constitucional bajo dos condiciones: i) que los exámenes de conocimiento en la fase de formación judicial para concursos de jueces y magistrados agrarios y rurales incluyan de manera preponderante temas sobre derechos fundamentales de la población campesina y enfoques diferenciales (territorial y de género, entre otros); y ii) que el Consejo Superior de la Judicatura garantice la equidad e igualdad de oportunidades para mujeres, comunidades campesinas, étnicas y víctimas del conflicto armado en la provisión de esos cargos.Noticia en desarrollo…
Corte Constitucional avaló la ley estatutaria de jurisdicción agraria, salvo dos artículos sobre aspectos judiciales
3 min
