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Beneficios a desertores, exclusión de víctimas y otras alertas de la Defensoría del Pueblo sobre la Ley de Sometimiento

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Mientras la Ley de Sometimiento se discute en audiencias públicas para la construcción de la ponencia, la Defensoría del Pueblo publicó su concepto desfavorable sobre el proyecto —que ya había sido presentado ante el Consejo Superior de Política Criminal— y expuso reparos a puntos como los beneficios para desertores de antiguos procesos de paz y la exclusión de las víctimas en la propuesta de gabelas.El Ministerio Público destaca los esfuerzos del Gobierno por tender puentes y diseñar herramientas alternativas para investigar y juzgar a integrantes de Grupos Armados Organizados que permitan su desmantelamiento. Proyecto de sometimiento 2.0 radicado en Cámara Foto:ArchivoSin embargo, sobre el proyecto en particular, que de entrada tuvo un polémico despegue por su concertación a puerta cerrada, la entidad que encabeza Iris Marín emitió serios cuestionamientos para impedir “enviar mensajes equivocados” a quienes se han acogidos al marco jurídico transicional y ordinario vigente.”Es necesario revisar varios aspectos problemáticos del proyecto de ley a la luz de la garantía de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”, señala el concepto. LEA TAMBIÉN El primer punto tiene que ver con la exclusión de las víctimas en la construcción de la iniciativa desde el Gobierno. Por eso, la Defensoría hace un llamado al Congreso para que convoque audiencias regionales y se profundice en las afectaciones que los grupos armados han causado a los pueblos étnicos, de manera que las gabelas de la norma sean sometidas a consulta previa.“La legitimidad de esta iniciativa dependerá no solo de su contenido material, sino también de la apropiación que puedan tener los grupos más afectados por la violencia armada en el país, especialmente las víctimas”, advirtió la entidad.Ministerio de Justicia radicó en la Cámara el controvertido proyecto de sometimiento. Foto:ArchivoIgualmente, pidió al Estado abordar de manera integral la política de paz, pues mientras se discuten nuevos beneficios jurídicos para los miembros de grupos armados —que además no tienen estatus político—, la atención y reparación de las víctimas sigue presentando graves rezagos en financiación y retrasos en su implementación.”Para el 2031, que finaliza la vigencia de la ley y los decretos ley étnicos de víctimas y restitución de tierras, solo el 30% de las víctimas del conflicto armado habrán recibido indemnización. Esto, sin contar las otras medidas de reparación individual y colectiva ni las soluciones duraderas para la población desplazada”, advierte.Al tramitar nuevos alicientes jurídicos se pondría un peso adicional a la balanza en la deuda de la reparación. A nivel de procedimiento, y según el concepto jurídico de la Defensoría, la ley no puede tramitarse como ordinaria, sino como estatutaria, en la medida en que modifica artículos y materias propias de esa categoría.  LEA TAMBIÉN En particular, señala tres puntos: la autorización, en el marco de un acuerdo de paz, de un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan hecho parte del conflicto interno, incluidos agentes del Estado; la creación de instrumentos de justicia transicional, judiciales o extrajudiciales y los criterios de selección de casos en la justicia transicional, así como el establecimiento de penas alternativas, modalidades especiales de ejecución, entre otros.Igualmente, les preocupa los beneficios otorgados a desertores y excluidos tanto de la JEP como de Justicia y Paz, que, además del mal mensaje para quienes sí se desmovilizaron, sería “inconstitucional”.El ‘tarimazo’ con capos en La Alpujarra en Medellín. Foto:JAVIER NIETO ÁLVAREZEl concepto de la entidad cita el parágrafo 2 del artículo transitorio 66 de la Constitución Política establece que en ningún caso podrán aplicarse instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan hecho parte del conflicto armado interno, ni a miembros de un grupo armado que, una vez desmovilizados, continúen delinquiendo.”La aplicación de los mecanismos de la Ley 418 de 1997 a los delitos de naturaleza política, que atentan contra el orden constitucional vigente, no presenta inconvenientes. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los delitos derivados de conductas de naturaleza común”, conceptuaron. LEA TAMBIÉN Se agrega en la evaluación la falta de medidas reparativas de nivel colectivo, así como de seguimiento a los compromisos pactados por los beneficiarios, dos puntos imprescindibles en cualquier proyecto alterno al marco jurídico convencional.”No hay una definición clara sobre el alcance de la reparación colectiva en el proyecto: a quiénes se dirige, qué tipo de medidas pueden incluirse, quién responde y en qué medida por su cumplimiento, ni cuál es el aporte que debe hacer la persona desmovilizada. Además, la distinción entre reparación colectiva y medidas restaurativas resulta difusa”, alerta.Y alerta sobre el nivel de cumplimiento sin parámetros de verificación de las acciones restaurativas que se desarrollen en cumplimiento de lo pactado.Habla Julián Quintana, el abogado de la familia Afanador Foto:Finalmente, en cuanto a la inclusión de tratamientos penales para la protesta social, la Defensora advirtió que se equipara de manera equivocada a quienes ejercen “derechos fundamentales como la protesta” con quienes cometen crímenes graves, lo que termina potenciando la estigmatización, criminalización y judicialización infundada de las personas manifestantes.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia


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