El riesgo de “daños irreversibles” para bases de la democracia como la separación de poderes y para la economía de las personas y del país llevó esta semana a la Corte Constitucional a una decisión tan inédita como esperada: la suspensión, por primera vez en la historia, de un decreto presidencial mientras se decide de fondo una demanda en su contra. Y no cualquier decreto: se trató, ni más ni menos, que el mismo con el que el gobierno del presidente Gustavo Petro declaró la emergencia económica nacional el pasado 22 de diciembre. La suspensión es una herramienta que la Corte solo había usado una vez en toda su historia, y no contra una decisión presidencial, sino en el estudio de una ley. Pero es una respuesta proporcional al desafío institucional que planteó el presidente Petro al declarar un estado de emergencia –que en esencia le permite al Ejecutivo pasar temporalmente sobre los otros poderes– sin el cumplimiento, según la opinión mayoritaria de juristas y economistas, de los requisitos mínimos ordenados por la Constitución.En una ponencia conjunta, seis de los nueve magistrados de la Sala Plena ordenaron frenar en seco el decreto declarativo y los impuestos con fuerza de ley expedidos bajo el paraguas de la emergencia. Un resultado que hubiese sido 7-9 con el voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien fue apartado del debate porque prosperó su solicitud de impedimento, pero quien también había solicitado a sus colegas estrenar esta figura.Solo dos magistrados, Vladimir Fernández y Héctor Carvajal, se opusieron de fondo a la suspensión. Los dos llegaron a la Corte escogidos por Petro y mantienen la línea de votar sin falta en favor de las posiciones jurídicas defendidas por la Casa de Nariño.Mientras la entrada al congelador de la emergencia y sus decretos fue celebrada por la mayor parte de juristas y sectores políticos, el presidente Petro arremetió fuerte contra la Corte y sus magistrados. La narrativa del Gobierno casi en pleno es que los magistrados defendieron a los que llaman “megarricos”, aunque algunos de los impuestos que decretó cayeron sobre el aguardiente, los cigarrillos y las compras de más de 50 dólares (menos de 200.000 pesos al cambio de hoy) en plataformas electrónicas como Temu.“Cuando desde hace décadas la Corte Constitucional prohibió suspender provisionalmente un decreto de emergencia, la actual Corte, sin estudiar nuestras razones, decidió hacerlo –trinó Petro el viernes– (…) Se trata literalmente de prejuzgar, pero además se hace por dos razones: porque es un proyecto de mi gobierno y porque suspende rápidamente los impuestos a los sectores más ricos de Colombia”. Y agregó que supuestamente se está “ante una ruptura real del orden institucional, solo porque existe un gobierno que es amigo del pueblo trabajador”.Esa versión de los hechos desde la Casa de Nariño tiene varios asteriscos. Por un lado, como pasó con decisiones claves como el derecho al aborto o la adopción de parejas homoparentales –en su momento celebradas por el entonces congresista Gustavo Petro–, es normal que la Corte ajuste su jurisprudencia con el paso de los años y, sobre todo, ante la aparición de situaciones que nunca antes se habían dado. Y, literalmente, en la historia del país nunca un gobierno había pretendido justificar una emergencia económica, que le da superpoderes, con el argumento de que el Congreso le hundió una reforma tributaria.La suspensión, además, no implica por derecha la decisión definitiva vaya a ser en contra en ningún caso. Sin embargo, en concepto de la mayoría de juristas, son tan indefensibles los argumentos del Gobierno para decretar por tercera vez desde 2022 un estado de excepción que muy pocos le apuestan a que se salve.Decreto Petro emergencia económica Foto:Presidencia“La decisión de la Corte Constitucional de suspender el decreto de emergencia económica no es una derrota para el Gobierno, es una victoria para Colombia. Es el triunfo de la Constitución sobre la arbitrariedad y el populismo. El Gobierno, en un acto de claro abuso de poder, pretendió una vez más pasar por encima del Congreso de la República, eludiendo el debate democrático para imponer una serie de impuestos que afectan el bolsillo de todos los colombianos (…). No nos equivoquemos. Esto no es un asunto técnico, es un asunto de principios”, dice el expresidente del Consejo de Estado Marco Antonio Velilla.Uno de los fundamentos de las democracias occidentales es que no hay tributación sin representación: es decir, los impuestos solo los puede decidir el Congreso.Lo que sostiene el gobierno Petro es que, como el Congreso le negó por dos años consecutivos sus reformas tributarias, se creó una situación de desfinanciamiento estatal que le impide cumplir con sus funciones y por lo tanto se justifica la emergencia. Ese argumento, de nuevo, se choca con realidades como que ese mismo Congreso le aprobó la reforma más alta de historia en el 2022 y que la crisis fiscal coincide con el gasto desbordado del Gobierno, que se disparó aún más en este año electoral.“Los proyectos de ley, sean los que sean, pueden hundirse o ser aprobados en el Congreso. No es serio decir que el hundimiento de una reforma tributaria innecesaria, que es una decisión legítima del Legislativo en el marco de la separación de poderes, es un hecho sobreviniente”, dice la senadora Angélica Lozano aludiendo a las exigencias que impone la carta política para declarar la excepción.Esos requisitos están en el artículo 215 que establece que la emergencia económica solo procede por hechos sobrevinientes e inmanejables con las herramientas ordinarias del Estado que además “perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”.La pandemia del covid-19 generó una emergencia económica, así como la tragedia de Mocoa en el gobierno Santos. La administración Petro declaró una emergencia e impuso por esa vía nuevos impuestos a los colombianos porque el Congreso le dijo no a una iniciativa del Ejecutivo. Y la discusión tiene otro elemento de análisis: la plata que el Gobierno pretende recoger vía emergencia son 16 billones de pesos: menos del 3 por ciento del presupuesto de este año, que llega a los 546 billones y que es el más alto de la historia.Por eso, expertos en el tema económico como el exdirector de Fedesarrollo Luis Fernando Mejía y el exministro José Manuel Restrepo ponen en duda que hubiera sido necesario decretar el estado de excepción o que su suspensión y eventual caída tengan mayor impacto sobre las finanzas públicas.Presidente Gustavo Petro y ministros Benedetti y Ávila. Foto:PresidenciaLos dos plantean que lo que debería hacer el Gobierno es ajustar su propio gasto en burocracia, que se disparó además en los días previos a la entrada en vigor de la ley de garantías.El antecedente del ‘decretazo’No es la primera vez que el Presidente pone a prueba la separación de poderes para tratar de imponer sus proyectos. En junio del año pasado, saltándose la decisión del Senado que negó la consulta popular anunciada para avalar en las urnas los puntos de la reforma laboral, decidió convocarla por medio del ‘decretazo’. Un acto que, pese a haber sido derogado, hoy sigue bajo estudio de las altas cortes y frente al cual se espera un pronunciamiento de fondo que siente precedente sobre la desviación de las facultades presidenciales y sobre la eventual responsabilidad penal y disciplinaria de los ministros que ponen su firma en decretos que, prima facie, chocan con lo escrito en la Constitución.Seis meses después y en plena vacancia judicial —lo que postergó su control inmediato—, Petro decretó la emergencia económica. Esgrimió ocho situaciones que, según la mayoría de los conceptos allegados a la Corte, son todas previsibles: el ya mencionado hundimiento de sus reformas, la necesidad de pagar el reajuste a la UPC en el sistema de salud; la agudización del conflicto; el pago de obligaciones atrasadas —subsidios de servicios públicos y vigencias futuras— y el agotamiento de las alternativas de endeudamiento, entre otras.“El Ejecutivo debería adelantar un ajuste fiscal ordenado, basado en la priorización del gasto, la corrección de ineficiencias y el uso responsable de los instrumentos presupuestales ordinarios”, afirmó el exministro de Hacienda José Antonio Ocampo en su concepto a la Corte.La medida cautelarEn 1996, con la ley estatutaria que reguló a la Corte Constitucional, el Congreso le otorgó la competencia de suspender los decretos expedidos en los estados de excepción, una facultad que históricamente ha tenido y utilizado el Consejo de Estado. Sin embargo, al revisar esa norma, la propia Corte —en Sala Plena— decidió tumbar esas atribuciones, al considerar que no era el Congreso quien debía conferírselas.Años después, mediante el Auto 272 de 2023, con ponencia del magistrado Ibáñez, la Corte reconoció que existen situaciones extremas o actos abiertamente inconstitucionales que ameritan frenar sus efectos de vigencia inmediata mientras se adopta una decisión de fondo. Esa es la dimensión que les dio la Corte a la emergencia económica y los impuestos proferidos, por lo que decidió estrenar la medida cautelar sobre un decreto presidencial.El presidente Petro y su ministro del Interior, Armando Benedetti. Foto:Presidencia“Es una decisión histórica, sin precedentes. Aunque la Corte Constitucional, en el pasado reciente, había considerado la posibilidad de decretar la suspensión provisional en el control de leyes, nunca había avanzado en la audacia de hacerlo frente a un decreto de estado de emergencia económica. Es una situación que no estaba prevista en la Constitución y habrá que ver en qué términos la Corte consideró que aquí podía hacerlo”, dice el constitucionalista Ramiro Bejarano.Aunque aún no se ha proferido el auto que contiene la decisión de la Sala, la ponencia del magistrado Carlos Camargo pedía frenar la emergencia para “evitar el debilitamiento del sistema de pesos y contrapesos institucionales”.Según su criterio, el decreto es manifiestamente inconstitucional y tenía efectos irremediables en la medida en que suplanta de forma evidente la voluntad del legislador y sacrifica la separación de poderes y el principio democrático. Un argumento sobre el que tendrá que ahondar la Sala Plena en la discusión del proyecto de sentencia, que se votaría en febrero.El expresidente de la Corte Constitucional Antonio José Lizarazo resaltó que “tomar una medida provisional, cuando prima facie algo resulta abiertamente y manifiestamente inconstitucional, no implica prejuzgamiento”. Y agregó: “De hecho, en el ordenamiento jurídico todos los jueces tienen competencia para dictar medidas provisionales o cautelares con el propósito de garantizar que, cuando se tome la decisión final, esa decisión no quede sin efecto porque ya se perdió el objeto del proceso”.Con base en esa presunción de inconstitucionalidad arranca la decisión de fondo sobre el tercer estado de excepción del cuatrienio, en plena época electoral. Un asunto que podría demorar un mes en trámite y que se cruza con otro tema espinoso, como la reforma pensional, que también ha sido usado para atizar el discurso de una supuesta ‘guerra fría’ de las altas cortes contra Petro, con el que se han sustentado propuestas polémicas como la convocatoria de una asamblea constituyente.Aunque en el plano económico el Presidente aseguró vía X que “vendría otro recorte presupuestal por 16 billones”, el tono de las publicaciones en redes sociales deja entrever una estrategia política con la que se busca descalificar la decisión del alto tribunal. Al final, dicen los analistas, se convirtió en una suerte de “gana-gana”: o se mantenían los impuestos que le permitían oxigenar la caja de cara a las elecciones, o se los tumbaban y los usaba para obtener réditos políticos.“La medida suspensiva les da argumentos al Gobierno y al oficialismo para insistir en dos tesis fundamentales: primero, que hay un bloqueo institucional que están alineados con los intereses de los poderosos y que es por culpa de las instituciones que el Gobierno no puede avanzar. Segundo, que ante los constantes bloqueos de las cortes y el Congreso se hace urgente una asamblea nacional constituyente”, dijo el analista Gabriel Cifuentes.El estudio de la emergencia económica en la Corte coincide con la demanda contra el decreto de salario mínimo que cursa en el Consejo de Estado, que deberá decidir si el aumento del 23 por ciento se ajustó a los criterios técnicos exigidos. En ese proceso, el demandante solicitó el archivo del expediente tras recibir amenazas contra su vida. Sin embargo, el tribunal se negó y decidió continuar con el trámite, anonimizando los datos de las partes.Esta es la magnitud de la polarización que encaran las decisiones de las altas cortes y que, según expertos, podría agudizar las tensiones institucionales y democráticas en un contexto en el que se requiere respaldo y legitimidad popular, ad portas de los comicios legislativos y presidenciales.Contraloría confirma desfinanciación de la educación pública Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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