Por primera vez en la historia, la Corte Constitucional suspende un decreto del Presidente. La Sala Plena, con una votación de 6/2, decidió aplicar la medida cautelar para la emergencia económica declarada por el Gobierno en diciembre pasado, una herramienta reservada para normas en “abierta” contravía de la Constitución. Con esta decisión, se congelan los efectos del decreto ‘madre’ 1930 de 2025, con el que el presidente Gustavo Petro ordenó el estado de excepción para expedir impuestos con fuerza de ley, con los que aspiraba recaudar 11 billones de pesos. La Sala le puso freno a este propósito y congeló los efectos del decreto declarativo, como lo propuso en un primer momento el presidente de la Corte, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y posteriormente el ponente del proceso, el magistrado Camargo, para evitar “daños irreparables”. Corte Constitucional Foto:CortesíaLa Sala Plena votó la ponencia presentada por el magistrado Camargo en la que se precisó el alcance y procedencia excepcional de la suspensión provisional de decretos legislativos expedidos al amparo de los estados de excepción.Para ello, la Corte retomó y ajustó su jurisprudencia, en particular lo definido en el Auto 272 de 2023, con el fin de permitir, de manera excepcional, la suspensión provisional de normas con fuerza de ley cuando resulte necesario para garantizar la supremacía constitucional y evitar la consolidación de efectos irreversibles mientras se surte el control automático de constitucionalidad.Así las cosas, ponente explicó que esta figura “no constituye una nueva competencia”, sino un mecanismo enmarcado en las funciones que la Constitución le asigna como guardiana de la Carta Política. “Tratándose de la asignación de competencias como ladeclarada inexequible por la Sentencia C-179 de 1994 (art. 243 CP), es factible reconceptualizar la interpretación judicial a partir del cambio en el significado material de la Constitución, sin que con ello se desconozca la cosa juzgada constitucional, ni tampoco la prohibición de reproducción material de normas declaradas inexequibles”, señala la ponencia.El auto detalla que la suspensión provisional tiene naturaleza constitucional, carácter accesorio, alcance provisional y función cautelar. Su finalidad es detener los efectos de una norma mientras se adopta una decisión definitiva, sin que ello implique un prejuzgamiento de fondo. Según la Corte, este instrumento permite preservar el funcionamiento regular de las instituciones y asegurar la eficacia del control constitucional en escenarios de excepción.Redacción Justicia

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