El magistrado ponente Carlos Camargo presentó a la Sala Plena de la Corte Constitucional la solicitud de suspensión provisional del decreto ‘madre’ de la emergencia económica, según conoció este diario por fuentes del alto tribunal.Por su parte, el presidente de la Corte, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presentó un impedimento para que sea la Sala la que decida si debe o no participar de la discusión del estado de excepción, expedido por el presidente Gustavo Petro en diciembre pasado. La solicitud de Ibáñez fue colgada al expediente del proceso que adelanta el magistrado Camargo, justo dos días después de que el Gobierno lo recusara por supuestamente haberse referido sobre el sustento jurídico de la emergencia, en una entrevista con este medio.Corte Constitucional Foto:CortesíaEn el impedimento, Ibáñez se defiende y afirma que la entrevista, publicada en las páginas de EL TIEMPO el pasado 19 de enero, así como otras declaraciones que rindió a medios de comunicación, respondieron al “ejercicio de las funciones propias del cargo de presidente de la Corte Constitucional (…)” y a la exigencia de distintos sectores que pedían claridad sobre las funciones de la corporación, como guardiana de la Constitución, en el control automático de esta orden del Gobierno.”En este contexto, expliqué el procedimiento aplicable al control automático de constitucionalidad, así como las razones por las que, conforme lo acordado en la Sala Plena, la Corte no podía iniciar dicho trámite de manera inmediata”, agregó el magistrado. Así mismo, asegura que en las entrevistas no abordó “ninguna opinión o concepto” sobre la constitucionalidad del estado de excepción, sino que se ajustó a una presentación académica sobre el trámite.Sin embargo, “con el respeto absoluto que profeso por esta Corporación, por el ejercicio riguroso, transparente, objetivo, imparcial y ético de sus funciones, y por quienes la integran, presento esta manifestación de impedimento”. Decreto Petro emergencia económica Foto:PresidenciaIbáñez pide que sea la Sala Plena quien defina si puede o no participar en el debate, con base en su criterio jurídico sobre si se violó la causal que prohíbe a los jueces emitir conceptos sobre los asuntos objeto de su decisión. “Ante la urgencia del trámite de los expedientes citados en la referencia que están en cabeza de la Corte Constitucional, solicito que el estudio de esta manifestación de impedimento sea abordado con carácter prioritario, en la medida en que a partir de su formulación se suspenden los términos de los procesos, tal y como lo determina el Decreto 2067 de 1991”, agrega el documento. Las solicitudes de medida cautelarA la par de la solicitud de impedimento, la Sala tendrá que votar la medida cautelar solicitada por el magistrado ponente Carlos Camargo sobre los efectos del decreto ‘madre’, con base en el que el Gobierno profirió impuestos con fuerza de ley.Sería la primera vez en la historia constitucional que se acude a este mecanismo para frenar la aplicación de una directriz, ante la presunción de su arbitrariedad.Atentado con Granada en el centro de Bogotá. Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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