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Al expediente del control de constitucionalidad del decreto de emergencia económica en la Corte, que le permitió al Presidente dictar impuestos como el IVA del 19 % al licor y a las apuestas en línea, ya llegaron parte de los conceptos económicos y jurídicos requeridos por el magistrado ponente del caso, Carlos Camargo.EL TIEMPO accedió a estos documentos, entre los que se encuentran el de un docente de la Universidad Externado y los de abogados financieros y tributaristas como Lisandro Junco, así como el de economistas como Francisco Azuero.Corte Constitucional Foto:CortesíaAunque en el transcurso de la semana llegarían más respuestas de la decena de expertos y entidades oficiadas, hasta ahora hay unanimidad en el criterio que advierte que el estado de excepción viola la Constitución.Para Roberto Insignares, profesor de la Universidad Externado, cuna del derecho en el país, la no aprobación de la reforma tributaria —razón por la que el Gobierno finalmente decidió expedir tributos sin el aval del Congreso— no constituye un argumento válido para justificar la emergencia económica que le otorga estas facultades extraordinarias.“Es posible identificar con claridad los efectos fiscales y las alternativas del Ejecutivo ante la no aprobación de una ley de financiamiento, sin que ninguno de ellos configure una situación excepcional. El rechazo de una ley de financiamiento tampoco paraliza la política fiscal ni impide la adopción de decisiones relevantes en materia presupuestal”, señala el concepto.Y agrega que la Constitución prevé otros mecanismos para solventar un eventual desbalance de caja, como el aplazamiento, la reducción o la reprogramación de apropiaciones, los traslados presupuestales y la priorización del gasto público.De hecho, en enero de 2025, tras el hundimiento de la segunda reforma tributaria, esa fue la vía que tomó el Ejecutivo. Expidió un decreto de aplazamiento presupuestal por 12 billones de pesos, una cifra aproximada al monto que se negó, y reprogramó las partidas que dependían de la aprobación de esa ley.La Sala Plena debatirá el viernes la medida cautelar de la emergencia económica Foto:Corte Constitucional”El decreto invoca eventos climáticos asociados a la ola invernal como hechos sobrevinientes. Sin embargo, el análisis técnico desvirtúa esta calificación. La atención de desastres naturales es una función ordinaria del Estado colombiano, expresamente prevista y estructurada en el ordenamiento jurídico y presupuestal”, agrega el profesor universitario.El abogado Junco y el economista Azuero comparten este criterio al analizar cada uno de los ocho hechos sobrevinientes esgrimidos por el Gobierno para decretar la medida de excepción.Una de las más polémicas tiene que ver con el pago del reajuste a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a las EPS, una orden de la Corte Constitucional reiterada desde 2023 y cuyo incumplimiento le costó al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, un incidente de desacato.“Esta causa es responsabilidad directa de omisiones y acciones conscientes del Gobierno para reformar de facto el sistema de salud y no puede ser válida para justificar un estado de emergencia. Más aún cuando se trata de omisiones o acciones del Ejecutivo que han desatendido de forma expresa y contumaz las instrucciones impartidas por la Corte Constitucional en el Auto 007 de 2025, proferido justamente para mitigar o incluso evitar la agudización de la crisis”, sostuvo el economista Azuero.Asimismo, frente al escalamiento del conflicto armado como justificación del recaudo extraordinario de impuestos, Azuero advirtió que el Gobierno dispone de instrumentos ordinarios para reorientar el gasto público, tanto dentro de los recursos asignados a las Fuerzas Militares y de Policía como, en general, en los que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.“En caso de que las inflexibilidades del gasto —tema al que nos referiremos más adelante— dificulten esta reasignación, es responsabilidad del Gobierno nacional, y específicamente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, proponer las iniciativas legislativas que flexibilicen en algún grado el presupuesto”, agregó.Decreto Petro emergencia económica Foto:PresidenciaY, en cuanto al incremento de la deuda y el pago de obligaciones atrasadas, los expertos lo atribuyen a un ‘palo en la rueda’ provocado por la deficiente gestión presupuestal. “El Gobierno, en lugar de ajustar sus propuestas o buscar consensos mediante el diálogo democrático, incrementó de manera significativa el gasto público primario. Entre 2022 y 2025, el gasto primario pasó de 286,1 billones a 353,1 billones de pesos —excluido el servicio de la deuda—, lo que representa un crecimiento acumulado del 13,2 %. Este aumento fue previsible y controlable mediante políticas de racionalización presupuestal”, advirtió Junco.Y agregó: “Subsidios atrasados y obligaciones de vigencias futuras incumplidas reflejan, nuevamente, una gestión presupuestal deficiente, caracterizada por promesas de gasto sin respaldo fiscal. Estos atrasos no son sobrevinientes, sino acumulativos, resultado de decisiones presupuestales adoptadas en vigencias previas que comprometieron recursos para ejercicios fiscales posteriores sin asegurar su disponibilidad”.Comenzó la reunión anual del Foro Económico Mundial en Davos Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
