La decisión de llamar a juicio a los expresidentes del Congreso, Iván Name y Andrés Calle, con ponencia del magistrado de la Sala de Instrucción Francisco Farfán, recibió ‘peros’ de los otros cinco magistrados, quienes presentaron salvamentos, salvamentos parciales, aclaraciones y adiciones de voto a la acusación. EL TIEMPO conoció algunas de las posturas que, en línea con el concepto de la Procuraduría, apuntan a tumbar el delito de peculado al no existir pruebas suficientes de que la coima —que en principio fue pagada con dinero privado del prestamista Pedro Castro— configurara una apropiación de recursos públicos para encajar en la tipicidad de peculado por apropiación.“El acto de conocer la fuente mediata de los recursos del soborno se incluiría dentro del ámbito del cohecho impropio y no alcanza a tener la trascendencia para convertirse en un aporte concausal para la apropiación de recursos públicos. En otras palabras, las gestiones realizadas para sacar el dinero presuntamente entregado a los acusados serían simplemente formas de cumplir con lo pactado entre dos partes, sin que los beneficiarios hubieran participado, como intervinientes, en la obtención de tales recursos”, señaló el magistrado Misael Rodríguez.En la ponencia del magistrado Farfán, con la que fueron llamados a juicio el representante y el senador —proceso que seguirán en el pabellón de servidores públicos de la cárcel La Picota—, la Corte argumentó que “el peculado en calidad de intervinientes se estructura porque, aun sin tener la custodia o control sobre los dineros de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, aceptaron el dinero que les entregaron Olmedo López y Sneyder Pinilla, administradores de esa entidad, conociendo que dicho objeto material provenía de su patrimonio, es decir, de recursos públicos”. De acuerdo con el expediente, los 4.000 millones de pesos que habrían sido destinados para supuestamente transar a Name (3.000) y a Calle (1.000) salieron del contrato para adquirir 40 carrotanques destinados a abastecer de agua a las rancherías de La Guajira, vehículos que finalmente resultaron inoperantes para ese fin.Sin embargo, para el magistrado Rodríguez, “que la parte A simplemente supiera cómo la parte B pagaría lo acordado resulta insuficiente para hacer responsable a los primeros de las acciones de los segundos, salvo que se demuestre que la parte A haya colaborado, coordinado, indicado, sugerido, planteado una iniciativa de apropiación, apoyado, etc., la forma en que la parte B honraría su acuerdo”. Y agrega que en el expediente no hay pruebas que vinculen a los excongresistas procesados con estas negociaciones delictivas de extraer un porcentaje de un contrato público.Sobre el ‘cohecho impropio’ y peculadoPor su parte, el magistrado Héctor Javier Alarcón salvó parcialmente el voto frente al delito de cohecho, al considerar que debía calificarse como propio y no impropio, como quedó consignado en la acusación. Es decir, que el acto por el cual habrían recibido el soborno —favorecer la aprobación de las reformas del Gobierno— fue ilegal y contrario a sus deberes, y no parte de su función pública como legisladores.”Según se evidenció en las citas extraídas del texto aprobado por la Sala, medió una dádiva con la expresa intención de ejecutar un acto contrario a los deberes oficiales de los aforados Name Vásquez y Calle Aguas. En este caso, el más relevante de ellos se enmarca en la valiosa arista de legislar en términos del bien común”, argumentó.Así mismo, aclaró voto sobre el delito de peculado por razones similares a las expuestas por el magistrado Rodríguez: “la suficiencia del recaudo probatorio y el análisis de los medios de convicción recopilados hasta este momento”. Sin embargo, consideró probada la configuración del delito.“Esto, por la firme inferencia construida por la Sala a partir de los medios de persuasión, que apuntó al conocimiento que ambos procesados tenían de que el dinero provenía de las arcas estatales, se itera, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres”, señaló.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
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