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empleador deberá pagarle mensualmente medio salario mínimo

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En un reciente fallo de tutela, la Corte Constitucional amparó los derechos de una trabajadora doméstica que laboró durante casi dos décadas sin ser afiliada al sistema de seguridad social. La mujer, hoy de 72 años, con dificultades para leer y escribir y a cargo de su esposo, también adulto mayor con problemas de salud, recibirá mensualmente, hasta que la jurisdicción laboral lo defina, la mitad de un salario mínimo pagado directamente por su antigua empleadora.Según relató en la tutela con la que pedía el reconocimiento de sus derechos al mínimo vital, la dignidad humana y la seguridad social, su único ingreso proviene de la ayuda del programa de adulto mayor, que le gira 80.000 pesos al mes, y de los 60.000 que recibe por una jornada de trabajo de limpieza en casas de familia.Corte Constitucional Foto:CortesíaLa adulta mayor aseguró trabajó como empleada doméstica desde el año 2002 hasta el 21 de junio de 2021 en una casa de familia. Su horario laboral era de lunes a viernes de 8 a.m a 3 p.m y su último salario devengado fue 500.000 pesos más 100.000 de auxilio de transporte. Según el escrito de tutela, la empleadora “nunca cumplió con la obligación de afiliarla al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones”. Con el inicio de los confinamientos por la pandemia de covid-19, su empleadora le pidió que no regresara a trabajar, supuestamente por seguridad, y le aseguró que la llamaría cuando fuera posible retomar las labores, pero eso nunca pasó.“En el 2020, tras un largo tiempo sin contacto, la señora (…) la buscó para que se encontraran. En esa reunión le pidió firmar unos documentos y le entregó un millón de pesos, sin darle ninguna explicación sobre el motivo de la transacción. Para entonces, la accionante tenía 68 años”, dice el fallo de tutela.Al considerar vulnerados sus derechos, la demandante acudió a la Inspección de Trabajo de Popayán en octubre de 2022. “Si bien es cierto ella me canceló las prestaciones sociales, lo hizo sobre el valor del salario que ella me pagaba, que no era lo que ordenaba la ley, es decir reclamo el reajuste salarial, reliquidación de las prestaciones sociales, además de eso reclamo el pago de los aportes a seguridad social en pensión y demás derechos que me puedan corresponder”, pidió en la diligencia.Por su parte, la empleadora aseguró que la mujer había venido trabajando con su familia y “no se trató de un contrato verbal, sino de contratos escritos a término fijo, a partir del 2018 hasta el 21 de junio del 2020, fecha en que, por una terminación acordada, se le liquidaron y pagaron las prestaciones sociales de ley”.Como no hubo conciliación por las vías extralegales, la accionante llevó el caso a la jurisdicción ordinaria laboral. Para recibir asesoría, acudió al consultorio jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Popayán. Sin embargo, contó que fue atendida por un estudiante que le dijo que solo podía calcular la liquidación de los últimos tres años de trabajo, pues incluir la totalidad de su servicio resultaría en una suma demasiado elevada para la empleadora y que, además, ellos no podían asumir un proceso de esa cuantía. Regresó semanas después y otra estudiante le entregó una liquidación laboral que cubría del 1 de enero de 2017 al 21 de junio de 2020. Sin embargo, aseguró que, pese a recibir ese documento, no le orientaron sobre los pasos legales a seguir.Según señaló la demandante, una mujer de 72 años, su único ingreso es el bono solidario. Foto:iStockFinalmente interpuso una tutela el 5 de noviembre de 2024 alegando que la falta de afiliación al sistema de seguridad social vulneró sus derechos a la dignidad humana y al mínimo vital.Las consideraciones de la CorteLa Corte revisó la tutela que había sido rechazada en primera y segunda instancia, bajo el argumento de que el proceso debía seguir su curso en la jurisdicción laboral. Sin embargo, la Sala de Revisión señaló que, si bien el caso debe resolverse en la justicia ordinaria, al amparar la tutela adoptó una serie de medidas para garantizar los derechos reclamados.Primero, la Sala encontró inconsistencias en las versiones sobre la terminación del contrato. La demandante sostenía que fue sin justa causa, mientras que la empleadora aseguraba que había ocurrido por mutuo acuerdo. Sin embargo, “esta última versión no fue respaldada con prueba alguna: no se allegó al proceso copia del supuesto acuerdo de terminación, ni constancia escrita firmada por ambas partes que demostrara que se trató de una terminación bilateral con consentimiento libre e informado de la trabajadora”.Asimismo, en el contexto de relaciones laborales atravesadas por asimetrías de poder –como ocurre en el trabajo doméstico no formalizado–, la Corte reiteró su jurisprudencia según la cual la carga de la prueba se invierte en favor del trabajador. En consecuencia, corresponde al empleador demostrar que la terminación del contrato fue legítima y justificada.Para la Corte la empleadora “incumplió la obligación de pagar los aportes al sistema general de seguridad social respecto de la trabajadora. Asimismo, aunque de los hechos del caso es posible inferir que se habrían incumplido otras obligaciones laborales, estos aspectos no fueron probados suficientemente. Los argumentos anteriores permiten concluir que, a pesar de que la materia deberá ser definida por la jurisdicción laboral, en todo caso están acreditados los requisitos para conceder el amparo transitorio de los derechos fundamentales invocados”.Con base en las pruebas presentadas, la Sala de Revisión llamó la atención al consultorio jurídico de la Universidad de Popayán sobre la necesidad de garantizar los más altos estándares de diligencia, rigor y responsabilidad en la orientación brindada a personas en condición de vulnerabilidad.#Colombiaen5minutos Foto:Asimismo, siguiendo la fórmula adoptada en casos similares –en particular la Sentencia T-722 de 2017–, ordenó a la empleadora pagar mensualmente a la señora Aura María Urrea un monto equivalente al 50 % de un salario mínimo, hasta que la jurisdicción laboral ordinaria resuelva de manera definitiva la controversia. Una decisión que reitera la jurisprudencia de la Corte en este tipo de procesos.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia


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